eLearningTodo lo que hay que saber para poder impartir Certificados de Profesionalidad ‘online’
Claves para ayudar a los centros a cumplir los requisitos exigidos por el SEPE
Desde el 1 de enero de este año es obligatorio realizar los Contratos de Formación y Aprendizaje sobre la base de que deben conducir a la obtención de un título oficial, bien de Formación Profesional (FP) o de un Certificado de Profesionalidad. En este último caso incorporándose la teleformación por parte del Ministerio de Empleo, en el marco del modelo de Formación Profesional Dual.
Este hecho implica importantes novedades de cara a las entidades -bien sean empresas o centros de formación- que se dediquen o quieran dedicarse a esta actividad, abriéndose con ello nuevas oportunidades como la posibilidad de acreditarse como entidad impartidora en Certificados de Profesionalidad.
Todas estas novedades fueron analizadas en ExpoeLearning el pasado 3 de marzo en la ponencia “FP Dual: Contratos para la Formación y el Aprendizaje en modalidad de teleformación”, que impartieron Eugenio Gallego, Director de Desarrollo de Negocio y Formación Privada de ADAMS Formación, y Manuel Pereira, Director de Formación a Empresas e Internacionalización de ADAMS.
Entre los beneficios que este tipo de contratos aporta a las empresas, Eugenio Gallego destacó la reducción de las cuotas a la Seguridad Social -”un 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y un 75% en las de más de 250 empleados”-, “así como la bonificación de 1.500 euros durante los tres primeros años si se transforma el contrato en indefinido; y 1.800 euros si la trabajadora es mujer”. También los trabajadores obtienen grandes ventajas con este modelo: “Desde protección social, a una cualificación profesional, pasando por una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, la cobertura por desempleo o una remuneración simultánea a la formación”.
El procedimiento general
1.- Buscar centro acreditado con aula para presencia (Blended).
2.- Solicitar autorización impartición Certificado de Profesionalidad.
3.- Solicitar autorización inicio de actividad formativa en Web SEPE autonómico: itinerario formativo para duración contrato.
APLICACIÓN INFORMÁTICA COMÚN SEPE ESTATAL
– Estado y detalle de la solicitud.
– Modificaciones, resguardo y gestiones
– Anexo 1: original firmado por las 3 partes en papel (mejora PDF aplicativo)
4.- Resolución SEPE autonómico en 30 días.
5.- Formalización contrato (Contrat@) y Anexo 1 (Registro).
6.- Inicio relación laboral/actividad formativa/bonificaciones Seguridad Social en este momento.
7.- Inspección, seguimiento y expedición diplomas: CCAA.
8.- Control bonificaciones: SEPE estatal y Seguridad Social.
Todas las claves: regulación
Ley 3/2012, de 6 de julio, Medidas Urgentes Reforma Mercado Laboral
R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre, Contrato de Formación y Aprendizaje
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, Aspectos Formativos del Contrato de Formación y Aprendizaje
Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, se modifica la Orden ESS/2518/2013
Artículo 11.2 del R.D Legislativo 2/20156, de 23 de octubre Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores